martes, 2 de noviembre de 2010

ACTOS ILICITOS ENCUBIERTOS EN LAS HIPOTECAS

Los actos ilícitos cometidos en la celebración de contratos se producen, sustancialmente, por la certeza y seguridad que lo que se está firmando con su contraparte es legítimo y legal. No existe duda o temor a que se produzca un perjuicio. Es decir, se produce y se logra inspira confianza en lo que está haciendo y sus consecuencias.


Lamentablemente muchas veces es todo lo contrario. El Poder Judicial está lleno de procesos de Nulidades de Actos Jurídicos por vicios ocultos; fines ilícitos, dentro de estos por la comisión de ilícitos penales como Estafas, Usuras, Falsedad Ideológica etc. Igualmente son nulos los contratos que la ley, expresamente, así lo establece entre otras razones técnicas legales. Igualmente recordemos que el contrato de Hipoteca es uno accesorio y por tanto aun así el contrato de Hipoteca sea perfecto, si el contrato principal es nulo aquel correrá la misma suerte.

 
Los ilícitos más comunes en las celebraciones de los contratos de hipotecas son la Estafa y la Usura. El sistema es sencillo y muy utilizado por la banca paralela. Se describe a continuación a efectos de no caer en esta trampa:

Paso 1.- Se acepta otorgar al solicitante un Mutuo (préstamo) por una suma determinada previo otorgamiento de un inmueble en garantía hipotecaria

Paso 2.- El otorgante hace firmar la minuta y posteriormente la escritura de Mutuo con Garantía Hipotecaria. En estos documentos se aprecia que, efectivamente, se ha consignado la suma que se había solicitado y/o aprobado en mutuo (préstamo). Con logran ganarse la confianza de sus victimas.

Paso 3.- Después de firmada la documentación (minuta y escritura pública) al solicitante le hacen firmar una Letra Única de Cambio en garantía por el mismo mutuo ya garantizado hipotecariamente

Paso 4.- El solicitante del mutuo finalmente recibe el dinero en efectivo (o mediante cheque) pero esta es una suma mucho menor a la ofrecida y por la cual firmó la escritura de Mutuo con Garantía Hipotecaria.

Paso 5.- A los pocos meses se ejecuta judicialmente la hipoteca solicitando el pago de la suma consignada en la Escritura de Mutuo con garantía Hipoteca asi como la Letra Única de Cambio otorgada en garantía mediante una Acción Cambiara. Siendo este proceso derivado de un titulo valor el ejecutante no tiene la obligación legal de sustentar el origen del mismo.

Paso 6.- Se remata el inmueble cobrando, en algunos casos, entre 300 a 400% mas de capital real y efectivamente otorgado en mutuo. En algunos casos el otorgante del mutuo se adjudica en pago el inmueble ejecutado logrando así un enriquecimiento ilícito mucho mayor.

El sistema delictivo está revestido de legalidad por tanto, aparentemente, no existe forma de detener estos procesos y salvar la propiedad inmueble salvo que se pague las sumas demandadas. No obstante, sí es factible salvar la propiedad sin tener que pagar dichas sumas de dinero.



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